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Cambios CAP II

Nueva directiva CAP Los países miembros dispondrán, para trasponer esta normativa a sus ordenamientos jurídicos, de un plazo máximo de […]

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Nueva directiva CAP

Los países miembros dispondrán, para trasponer esta normativa a sus ordenamientos jurídicos, de un plazo máximo de dos años, a contar desde el vigésimo día de la publicación del texto en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

En lo que sigue nos centraremos en las exenciones, recogidas en el Artículo 2. La nueva directiva sobre el CAP ampliará y aclarará algunas de las actuales y agregará otras nuevas. (En negrita figuran los añadidos y las novedades.)
Estarán exentos los conductores de vehículos:

  • Cuya velocidad máxima no supere los 45 km/h.
  • Utilizados por los servicios de las fuerzas armadas, la protección civil, los bomberos, las fuerzas de orden público y los servicios de ambulancias de emergencia … siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones asignadas a dichos servicios.
  • Que se sometan a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o … nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación.
  • Para los que se exija un permiso de conducción de las categorías D o D1 y que son conducidos, sin pasajeros, por personal de mantenimiento hacia o desde un centro de mantenimiento situado en las proximidades de la base de mantenimiento más cercana utilizada por el operador de transporte, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor.
  • Utilizados en estados de urgencia o destinados a misiones de salvamento, incluidos los utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria.
  • Utilizados en las clases y los exámenes de conducción destinados a la obtención de un permiso de conducción o de un CAP…, siempre que no se utilicen para el transporte comercial de mercancías y viajeros. (…) La presente directiva no se aplicará a una persona que desee obtener un permiso de conducción o un CAP… cuando esta persona esté cursando una formación de conducción complementaria durante el aprendizaje en el trabajo, a condición de que … esté acompañada por otra titular de un CAP o por un instructor de conducción para la categoría del vehículo utilizado para el fin establecido en este punto.
  • Utilizados para el transporte no comercial de viajeros o de bienes.
  • Que transporten material, equipos o maquinaria para el uso de los conductores en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de los conductores.
  • Utilizados para el abastecimiento a sus propias empresas en zona rural, siempre y cuando no se ofrezcan servicios de transporte o se haga de modo ocasional y la seguridad vial siga estando garantizada. (Debido a las diferentes condiciones en las zonas rurales de la Unión Europea, en lo que se refiere a la geografía, el clima y la densidad de población, los Estados miembros dispondrán de discrecionalidad a la hora de determinar si este tipo de conducción se puede considerar ocasional y si tal excepción repercute en la seguridad vial, por ejemplo, sobre la base del tipo de carretera, el volumen de tráfico o la presencia de usuarios vulnerables en la vía pública.)
  • Utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías en el marco de su propia actividad empresarial, salvo si la conducción forma parte de la actividad principal del conductor o si la conducción supera una distancia establecida en la legislación nacional desde el centro de explotación de las empresas que posee o alquila el vehículo.

La nueva directiva permitirá a los Estados miembros que implanten la formación a través de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) o simuladores de alto nivel, en parte de los cursos, sin menoscabo de la calidad de la enseñanza.

Los legisladores comunitarios son conscientes de que algunos temas específicos requieren formación práctica(por ejemplo, la instalación de cadenas para conducir con nieve o la colocación de las cargas, etc.) y no pueden abordarse con estas modernas herramientas de aprendizaje, por lo cual establecerá que la formación consista en clases presenciales, clases prácticas y formación con TIC y simuladores de alto nivel.

Formación continua

Se hará más hincapié en las materias relacionadas con:

– La seguridad vial (percepción del riesgo, protección de usuarios vulnerables, etc.)
– La conducción eficiente desde el punto de vista del carburante.
– Las condiciones meteorológicas extremas.
– Las operaciones especiales de transporte.
– Los sistemas de transporte inteligente (STI) y cómo evolucionar con el desarrollo tecnológico.

Estructura y contenido de la formación continua: 

– Como hasta ahora, los cursos habrán de hacerse cada cinco años y durarán 35 horas. Serán divisibles en periodos de no menos de 7 horas, y no podrá haber clase más de dos días consecutivos.

– La formación online, no superará en ningún caso las 12 horas.

– Cuando se recurra al aprendizaje electrónico (online), el centro de formación autorizado garantizará el mantenimiento de una adecuada calidad de la formación, incluida la selección de las materias en que las herramientas de las tecnologías de la información y la comunicación puedan utilizarse más eficazmente.

– Al menos uno de los períodos de los cursos de formación debe dedicarse a la seguridad vial.

– El contenido de la formación tendrá en cuenta las necesidades específicas de formación, en función de las operaciones de transporte realizadas por el conductor, y la evolución normativa y tecnológica.

Convalidaciones

Los Estados miembros podrán también convalidar como parte de la formación en el CAP de mercancías, la recibida para el transporte de mercancías peligrosas y para el transporte de animales. Con respecto al CAP de viajeros, también es susceptible de convalidación la formación sobre sensibilización en materia de discapacidad.

No obstante, si la única formación a tener en cuenta es la formación específica realizada sobre transporte de mercancías peligrosas, los Estados miembros podrán convalidarla por dos periodos de 7 horas de formación continua CAP (14 horas).

Formación inicial

– La correcta y eficiente ejecución del programa formativo es una prioridad. A este respecto, los Estados miembros exigirán una identificación del alumno y unos medios de control de los cursos completamente fiables.

– Además, se creará una base de datos común a toda la UE sobre los CAP expedidos y retirados. Dicha red deberá estar lista a más tardar 36 meses después de la entrada en vigor de la nueva directiva (o sea, a contar desde el vigésimo día de su publicación en el DOUE).

– Nada cambiará con respecto al número de horas, tanto en la variante ordinaria como en la acelerada, pero se incluirán nuevas materias en los programas de Comunes, Mercancías y Viajeros.

– También habrá convalidaciones como las descritas para la Formación Continua.

– En cuanto al CÓDIGO 95, acreditativo de encontrarse en posesión del CAP, el legislador prefiere que su inscripción deje de ser optativa entre el permiso de conducción o la tarjeta CAP, y pase a figurar directamente en el permiso de conducir, y sólo en el caso de resultar imposible, se utilice al efecto la tarjeta CAP.

– Así mismo, se permitirá que los conductores de Terceros Países acrediten que disponen del CAP mediante la inscripción del mencionado código en el permiso del conductor.

FUENTE: CNAE

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