La correcta sujeción de la carga pasa a ser un motivo más de inspección en carretera por parte de los agentes de tráfico desde el 20 de mayo. Los transportistas se enfrentan a nuevas obligacionesresponsabilidades y sanciones, aunque aún no tenemos claro cómo se van a atribuir las responsabilidades en caso de una mala estiba.La Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo actualiza el régimen de inspecciones técnicas en carretera con el objetivo de mejorar las condiciones de seguridad en las carreteras comunitarias. La meta final es contribuir a conseguir el objetivo “cero muertes”en el transporte y, para conseguirlo, se exige a todos los Estados miembros que se realicen unos controles más estrictos y aleatorios para poder garantizar que los vehículos que circulan por las carreteras comunitarias cumplen con la legislación vigente en relación al estado del vehículo.

En este punto es donde se incluye la correcta sujeción de la carga por ser considerada un elemento esencial para la seguridad vial, ya que debe estar sujeta de tal forma que no se produzca ningún movimiento en la misma como consecuencia de las condiciones de circulación.

En la inspección que realicen los Agentes de Tráfico (que han sido formados para poder llevar a cabo estas inspecciones en carretera) podrán comprobar la carga de las mercancías para verificar que está correctamente sujeta, de forma que no suponga un riesgo para la conducción segura, para la seguridad vial, para la propiedad, la salud o el medioambiente.

Los Agentes de Tráfico podrán comprobar cómo se comporta la carga en el vehículo en diferentes situaciones, de emergencia o maniobras (para verificar que no hay desplazamientos de la misma, ni cambian de posición, ni se salen del espacio de carga, ni se apoyan más de lo debido contra las paredes o suelo del vehículo, etc.), y dispondrán, para llevar a cabo estas inspecciones, de diferentes elementos de medición y comprobación como básculas (excesos de peso están incluidos en estas comprobaciones) fijas o móviles, tensiómetros, medidores de ángulos, calculadora de estiba (aplicación denominada “Safe Load”, Carga Segura en su traducción al castellano).

Pueden, además, solicitar al transportista que disponga en el vehículo de los certificados de los puntos de amarre del vehículo, salvo que se trate de semirremolques muy antiguos, que no dispongan de dicho certificado.

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES POR LA CORRECTA SUJECIÓN DE LA CARGA

Uno de los temas que preocupa a las organizaciones empresariales de transporte es el tema de las responsabilidades por la correcta o incorrecta sujeción de la carga, ya que no siempre es el transportista/conductor quien la realiza ni la supervisa, por lo que se ha pedido a la DGT que clarifique lo antes posible cómo se van a llevar a cabo estas inspecciones.

Hay que tener en cuenta que la LOTT fija la responsabilidad de la carga y estiba en el cargador cuando el transporte es de carga completa y en el destinatario la desestiba y la descarga, mientras que el transportista es el responsable cuando se trata de una carga fraccionada o paquetería.

Sin embargo, a día de hoy, la DGT sigue sin publicar la Resolución, como se comprometió con las organizaciones empresariales de transporte, por lo que las responsabilidades siguen sin estar claramente definidas.

La normativa en materia de seguridad vial atribuye al autor del hecho infractor la responsabilidad por las infracciones, por lo que es importante determinar quién es el autor en cada caso.

En cuanto a las sanciones, se remite a las tipificadas en la Ley de Seguridad Vial y en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (por los excesos de peso):
Infracción grave con multa de 200 euros: la conducción con la carga mal acondicionada o en peligro de caída.
Infracción muy grave, con multa de 500 euros, circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía por su mala estiba, suponiendo un peligro para el resto de los usuarios.

ABUSOS DE LOS CARGADORES, COMO ERA DE ESPERAR

Ante la pasividad de la DGT en la delimitación de las responsabilidades en caso de mala estiba, hemos conocido comunicaciones de cargadores a transportistas en las que tratan de exonerarse de cualquier responsabilidad en caso de que se produzca un incidente o accidente y la estiba tenga algo que ver atribuyéndosela en exclusiva el transportista, para lo cual les “proponen” firmar documentos en los que el transportista exonera de cualquier responsabilidad al cargador.

Conociendo la catadura empresarial de muchos cargadores, la verdad es que no nos ha sorprendido nada conocer de esta nueva fórmula de abuso e intimidación.

INSPECCIONES QUE SE PODRÁN LLEVAR A CABO EN CARRETERA SOBRE LA SUJECIÓN DE LA CARGA

1.-Inspección técnica inicial en carretera: agentes realizan una inspección visual del estado del vehículo y de la correcta sujeción de la carga; además, debe disponerse del último certificado de la inspección técnica periódica
2.-Inspección técnica más minuciosa: durante una inspección en carretera se podrá someter al vehículo a una inspección más minuciosa para comprobar que la carga está correctamente sujeta de forma que no suponga ningún riesgo para la seguridad vial, la salud, propiedad o medioambiente. Se podrá comprobar que, en todas las condiciones de circulación, incluidas maniobras de arranque en pendiente o situaciones de emergencia:
-el cambio de posición de la carga es mínimo
-las cargas no se salen del espacio de carga ni se desplazan fuera de la superficie de carga

PRINCIPIOS QUE DEBEN CUMPLIRSE SOBRE LA SUJECIÓN DE LA CARGA

Hay que cumplir los siguientes principios en relación con la sujeción de la carga:
1.-La sujeción de la carga debe soportar las siguientes fuerzas por la aceleración/deceleración del vehículo:
-Si en el sentido de la marcha: peso de la carga por 0,8
-En sentido lateral: peso de la carga por 0,5
-Cuando se circula en sentido contrario a la marcha: peso de la carga por 0,5
-En general debe impedirse una inclinación longitudinal o transversal de la carga
2.-Para el reparto de la carga deben tenerse en cuenta las cargas máximas por eje, respetando a su vez la MMA el vehículo.
3.-Los métodos de retención que pueden usarse para sujetar la carga son: enganche, inmovilización (local/general), amarre directo, amarre superior.
4.-Tienen que tenerse en cuenta a la hora de sujetar la carga en el vehículo la resistencia de los amarres frontales, laterales, traseros y teleros cuando se usen para ello.
El resultado de la inspección de la correcta sujeción de la carga
La inspección puede encontrar deficiencias:
-Leves: si a pesar de la correcta sujeción de la carga hay recomendaciones que hacer en materia de seguridad
-Graves: la carga no se ha sujetado correctamente y puede desplazarse o volcarse. Puede dar lugar a la inmovilización del vehículo.
-Muy graves: la carga pone en peligro la seguridad del tráfico por riesgo de pérdida de la misma. Inmovilización del vehículo

Fuente: Fenadismer.