La Inspección de Trabajo dictó una instrucción en septiembre del año pasado que obligaba a las empresas de transporte a llevar un registro de la jornada de trabajo de sus conductores. Ahora, el Tribunal Supremo ha fallado en contra de esta obligatoriedad de registro de la jornada de los conductores y ha dictaminado que solo se debe llevar un registro de las horas extraordinarias.
En septiembre del año pasado, la Dirección General de Inspección de Trabajo dictó una Instrucción dirigida a los inspectores de trabajo para que intensificaran el control sobre el tiempo de trabajo, fijando las condiciones que debían seguir para determinar el cumplimiento o no de los tiempos de trabajo y en especial sobre la implantación de sistemas o mecanismo de registro de la jornada diaria de sus trabajadores, ya estuvieran contratados a tiempo parcial o a jornada completa.
Según esta Instrucción “la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. Es decir, las empresas están obligadas a llevar un libro registro diario de las jornadas de trabajo que prestan sus trabajadores, el cual se puede realizar bien mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente, en un documento con la firma del trabajador.
Por lo que se refiere al sector del transporte por carretera, la Dirección General de Inspección de Trabajo confirmó a FENADISMER en su día que el uso del tacógrafo era suficiente para registrar la jornada de trabajo de los conductores profesionales obligados a utilizar dicho aparato, aunque se planteaban dificultades de registro para las empresas transportistas respecto del resto de trabajadores que no están obligados a utilizar dicho aparato (vehículos ligeros, vehículos exentos de llevar el tacógrafo, personal en almacenes u oficinas, etc.).
Sin embargo, la Sala Social del Tribunal Supremo mediante sentencia 23 de marzo, ha fallado en contra del criterio establecido tanto en la citada Instrucción (como en una sentencia de la Audiencia Nacional del año 2015), al entender que el sistema de control horario no es una obligación legalmente impuesta de forma expresa y que los tribunales no pueden suplir las funciones del legislador a través de una interpretación no acorde con la literalidad de las normas. Además, el Tribunal considera que, en lo que respecta a la protección de datos, este control podría suponer una injerencia en la intimidad y libertad de los trabajadores, así como en otros derechos fundamentales, en supuestos tales como la prestación de servicios en régimen de jornada flexible, trabajo fuera del centro de trabajo o en el propio domicilio. Por otro lado, el Tribunal Supremo entiende que su interpretación no deja indefenso al trabajador puesto que, en caso de que éste pruebe su realización, la falta de registro puede perjudicar, en su caso, a la propia empresa.
Por todo ello, el Tribunal Supremo rechaza la posibilidad de efectuar una interpretación extensiva del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, ya que, a su entender, dicho artículo exige únicamente el registro de la jornada diaria cuando se realicen horas extraordinarias.
FUENTE: Fenadismer en carretera