Han surgido multitud de dudas en las últimas semanas sobre la obligatoriedad o no de registrar las jornadas de trabajo de los trabajadores de las empresas de transporte, de los conductores y del resto de trabajadores que no son conductores. Aprovechamos estas líneas para aclararos estas dudas.
Tenemos que diferenciar la obligatoriedad de registro de las jornadas de trabajo en función de si los trabajadores son conductores o no, porque los conductores profesionales están sometidos a la aplicación de una normativa comunitaria que sí regula su jornada de trabajo y en consecuencia obliga a su registro de una forma u otra como vemos a continuación:
-Cuando los trabajadores de la empresa de transporte SI son conductores: el Real Decreto 1561/1995 obliga a que las empresas del sector de transporte por carretera lleven un registro del tiempo de trabajo de sus trabajadores móviles (es decir, de sus conductores). Y dentro de esta obligatoriedad tenemos que diferenciar si el conductor conduce un vehículo sujeto a tacógrafo o no (hasta 3500kg de MMA están exentos):
-Si el conductor conduce un vehículo que tiene que llevar instalado y en funcionamiento el aparato tacógrafo, entonces, la Inspección de Trabajo considera válidos como registro de su jornada de trabajo los datos suministrados por el tacógrafo.
-Si el vehículo que conduce el conductor asalariado no lleva instalado o en funcionamiento el aparato tacógrafo porque no está obligado, entonces, la empresa de transporte está obligada a llevar un registro de las jornadas de trabajo de sus conductores, ya sea de forma manual o electrónica.
–Cuando los trabajadores de la empresa de transporte NO son conductores: aunque la Dirección General de la Inspección de Trabajo dictó una Instrucción en septiembre de 2016 (basándose en una interpretación del Estatuto de los Trabajadores) por la que entendía que las empresas están obligadas a llevar un registro diario de las jornadas de trabajo de sus trabajadores, el Tribunal Supremo emitió una sentencia en marzo de este año contra esta Instrucción, al entender que el Estatuto de los Trabajadores no obliga a las empresas a realizar este registro diario de las jornadas de trabajo de sus trabajadores.
Según esta sentencia del Tribunal Supremo, las empresas de transporte no tienen obligación de llevar un registro de la jornada de trabajo diaria de cada uno de sus trabajadores (salvo que sean conductores pero en este caso por obligación impuesta por un reglamento comunitario, el 1561/1995).
Solo hay una excepción, como ya sabéis, y es cuando el trabajador tiene un contrato a tiempo parcial o cuando los trabajadores realizan horas extraordinarias.
FUENTE: Diario de Transporte.