Nuevo Real Decreto de traslado de residuos
El BOE ha publicado el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
Con esta nueva normativa se busca mejorar la trazabilidad de los traslados desde el lugar de origen del residuo hasta el destino final, asegurando un correcto tratamiento del mismo. Asimismo, clarifica la tramitación electrónica y facilita la vigilancia y el control de los traslados por parte de las autoridades competentes.
Esta nueva norma afecta al transporte de mercancías por carretera en lo siguiente:
Es necesario que el operador cumplimente el documento de identificación (incluido en el Anexo III de la norma) y entregue una copia del mismo al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado. Cuando estos residuos lleguen a la instalación de destino, el gestor de la instalación entregará al transportista una copia del documento de identificación firmada por el destinatario con la fecha de entrega de los residuos y la cantidad recibida.
El transportista está obligado a incorporar ese documento a sus archivos cronológicos y conservar durante 3 años una copia del documento de identificación firmado por el destinatario en el que conste la entrega y la aceptación de los residuos.
En el caso de que el traslado sea de residuos que con tengan la consideración de mercancías peligrosas, el transporte se realizará de acuerdo con la normativa vigente en materia de transporte de mercancías peligrosas.
Puntos más relevantes:
– Se aplica a los traslados de residuos entre Comunidades Autónomas, con la excepción del transporte de residuos producidos en las actividades de mantenimiento e instalación hasta sus instalaciones, logística inversa y de particulares hasta puntos limpios. En el caso de los traslados dentro de cada territorio autonómico, los regímenes de vigilancia y control del traslado de las administraciones competentes deberán tener en cuenta la coherencia con el régimen comunitario de traslados y, más concretamente, con el documento de identificación, el contrato de tratamiento y la notificación previa.
– Define con mayor precisión al “operador del residuo” que, por regla general, será el productor de los residuos e incluye el caso del nuevo productor del residuo.
– También especifica que, en el caso de la recogida de pequeñas cantidades que llevan a un centro de transferencia, este gestor será el operador del traslado cuando se llevan los residuos a una instalación de tratamiento.
– En el caso de la participación de un agente o un negociante, éste debe haber sido autorizado como operador del traslado por el productor del residuo. En el caso de los residuos de construcción y demolición el productor inicial será el poseedor.
– Detalla el repositorio de traslados como lugar único y compartido en el que se almacenan todas las notificaciones previas y documentos de identificación. Y también el eSIR como el Sistema de Información de Residuos, que incluye el Registro de producción y gestión de residuos, las memorias anuales de los gestores y el repositorio anteriormente indicado, y que permite la validación e intercambio de los documentos asociados a los traslados.
– Deberá disponerse de un contrato de tratamiento y los residuos deberán ir acompañados del documento de identificación durante el traslado. En el caso de los residuos peligrosos, no peligrosos destinados a eliminación y domésticos mezclados destinados a valorización, deberá presentarse notificación previa con una antelación de 10 días, trascurridos los cuales se entenderá autorizado el traslado.
– Limita a dos almacenamientos sucesivos D15 o R13 para evitar que se pierda la trazabilidad del proceso, de modo que, tras la operación de almacenamiento sólo se podrá destinar el residuo a una instalación de valorización o eliminación.
– Las Comunidades Autónomas dispondrán de un año para adaptar los procedimientos y documentos de traslado a lo establecido por este real decreto. Mientras tanto se deberán seguir empleando los existentes y optar por la tramitación a través de su propia sede electrónica o la del Ministerio de Transición Ecológica
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FUENTES: Tacograferos, froet.es
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10/10/2021
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