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Modificaciones CAP

A continuación les relaciono los CAMBIOS PROPUESTOS EN EL REAL DECRETO 1032/2007 (normativa centros CAP) (páginas 117 a 122 del […]

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A continuación les relaciono los CAMBIOS PROPUESTOS EN EL REAL DECRETO 1032/2007 (normativa centros CAP) (páginas 117 a 122 del documento adjunto), y se adjunta la comparativa con la normativa actualmente vigente.:

 

  1. Artículo 2: Exenciones: se modifica la letra g), aclarando su redacción, y se añaden nuevas exenciones que afectan a:

 

o Ambulancias con soporte vital básico (ambulancias de la clase B y C).

o Transportes que llevan unidos de forma permanente máquinas o instrumentos  tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, etc. constituyendo dichas máquinas o instrumento el uso exclusivo del vehículo.

o Transportes realizados íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo en aquellos supuestos en que, por concurrir circunstancias de especial repercusión en el transporte de la zona, el órgano competente de la Administración de transportes, mediante resolución motivada, establezca expresamente la obligatoriedad de autorización.

o Transportes de basuras e inmundicias realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local.

 

  1. Artículo 10: Constatación periódica del cumplimiento de los requisitos del centro.

 

Se impone la obligación al órgano competente de comprobar cada cinco años que el centro CAP autorizado continúa cumpliendo las condiciones exigidas para el otorgamiento de aquélla.

 

  1. Artículo 11: Homologación de cursos de formación.

 

Se elimina el periodo de validez de 5 años de la homologación y se dispone que la homologación de los cursos será indefinida, en tanto en cuanto no se modifique las características del curso homologado.

 

  1. Artículo 12. Mecánica de los cursos.

 

Se modifica los días de antelación con los que hay que comunicar el curso a la administración, disponiéndose los siguientes plazos de notificación:

 

➢ 10 días de antelación a la fecha de inicio, para notificar la clase de curso a impartir, las fechas de inicio y finalización, programación, horario y contenido, lugar e instalaciones, fecha y hora en que se realizarán las pruebas y ejercicios prácticos, y la Relación de los profesores que impartirán el curso, indicando sus respectivas especialidades.

 

➢ 24 horas de antelación a su inicio, para notificar la relación de alumnos que participan en el curso.

 

  1. Artículo 18. Tarjeta de cualificación del conductor.

 

Se añade la posibilidad  de que los conductores de terceros países que conduzcan vehículos que efectúen transportes de mercancías por carretera puedan demostrar que disponen del CAP mediante el certificado de conductor de terceros países.  A tal efecto, la empresa solicitante del certificado de conductor deberá aportar como documentación, junto a la solicitud de aquél, el certificado de aptitud profesional de los conductores que deban estar en posesión del mismo.

 

No obstante, como complemento del certificado de conductor el órgano competente podrá expedir a dichos conductores una tarjeta de cualificación de conductor, ajustada a las características señaladas en el anexo VI de este real decreto

 

  1. Artículo 19. Responsabilidad del centro.

 

a).- Se aclaran las causas por las que el órgano competente podrá suspender la autorización CAP del centro de formación, y se limita la suspensión a un plazo máximo de seis meses o un año, según las causas.

 

b).- Se elimina la posibilidad de revocar la autorización de un centro CAP por parte de la Administración.

 

c).- Se establece que no podrán solicitar una nueva autorización de centro aquellas personas físicas o jurídicas que tuvieran suspendida su autorización.

 

PERIODO DE SUSPENSIÓN DE

1 AÑO

PERIODO DE SUSPENSIÓN DE

6 MESES

Cuando se constate el incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la autorizaciónCAP del centro de formación.  

Cuando en una visita de inspección al centro se compruebe que el profesor o la materia impartida no coinciden con los que hubiesen sido comunicados y aquél no hubiese comunicado al órgano competente la correspondiente incidencia en el plazo previsto para ello.

 

Cuando en una visita de inspección al centro se detecte la falta de asistencia injustificada de un 50% o más de los alumnos y aquél no hubiese comunicado al órgano competente la correspondiente incidencia en el plazo previsto para ello.

 

 

Cuando en una visita de inspección al centro se detecte la falta de asistencia injustificada de un 25% o más de los alumnos y aquél no hubiese comunicado al órgano competente la correspondiente incidencia en el plazo previsto para ello.

 

 

Cuando en una visita de inspección al centro se detecte la falta de asistencia injustificada de un 25% o más de los alumnos y aquél no hubiese comunicado al órgano competente la correspondiente incidencia en el plazo previsto para ello, en los supuestos en que este hecho se detecte en las inspecciones llevadas a cabo en al menos dos cursos realizados por el mismo centro en el espacio de 365 días.

 

 

 

 

  1. Anexo II Requisitos de los centros de formación. Apartado número 4: Locales de formación.

 

a).- Con relación a la acreditación de locales abiertos al público, se sustituye la exigencia de licencia municipal de apertura, por los requisitos de apertura que se exijan en cada municipio (declaración responsable).

 

b).-  Se elimina el requisito referido a contar con “aseos y servicios higiénico-sanitarios diferenciados y en número adecuado a la capacidad del centro”.  Si bien, debe tenerse en cuenta que los locales deben cumplir con las condiciones higiénicas, acústicas y de habitabilidad exigidas por la legislación vigente (normativa municipal), por lo que la exigencia de este requisito se reconducirá a las condiciones higiénicas y sanitarias que se exijan en cada municipio.

 

c).- Se establece un NUEVO REQUISITO: DISPONER DE UN SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO BIOMÉTRICO DIGITAL que cumpla las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan.

 

  1. Anexo I: Programa del curso de cualificación inicial de mercancías. Objetivo 3.5: Tener capacidad para evaluar situaciones de emergencia

 

Las prácticas de extinción de incendios que conlleva este módulo han de realizarse en un lugar adecuado.

 

  1. Anexo IV: Mecánica y contenido de los cursos de formación. Sección 1.ª Comunicación de la realización de cursos. Apartado 2.

 

Se reduce a un 5% de las horas del curso el número de horas que puede faltar el alumno.

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