hero

AUTOESCUELA LOGO MUNDIAL

Formación y Educación Vial • 2020 • Profesionalidad y Experiencia a su servicio

Inspecciones de la Jornada Laboral

INSPECCIONES DE LA JORNADA LABORAL   Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 6 de mayo de 2022, del Organismo […]

INSPECCIONES DE LA JORNADA LABORAL

 

Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 6 de mayo de 2022, del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen procedimientos de control de la jornada laboral de conductores en el sector de transportes por carretera, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2020/1057, de 15 de julio.

La resolución se dicta con el fin de incorporar al ordenamiento jurídico español el artículo 2 de la Directiva, que afecta a los procedimientos de actuación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social puesto que se refiere a los procedimientos de vigilancia y control exhaustivo del tiempo de trabajo de las personas trabajadoras, que comprende también los tiempos de espera, presencia o disponibilidad o los dedicados a la realización de otras tareas distintas a la conducción.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará, en el ejercicio de sus competencias, en el sistema de controles regulares y apropiados sobre la aplicación correcta y coherente de la jornada laboral por las personas que realizan actividades móviles por cuenta ajena en el sector de transportes por carretera.

Dichos controles abarcan tanto los que se hagan en carretera, fundamentalmente a través de la colaboración de otras instituciones articuladas mediante los Protocolos y Convenios que se formalicen con ellas, como los que se desarrollen por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los locales de las empresas de todas las categorías de transporte de acuerdo con la Estrategia Nacional acordada y los acuerdos que se establezcan con las autoridades competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Respecto a los controles en los locales:

Las empresas deben organizarse teniendo en cuenta la experiencia adquirida, la información y los resultados del sistema de clasificación de infracciones o de riesgos y las informaciones facilitadas por las autoridades españolas competentes y las de otros Estados Miembros. 

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de acuerdo con la información que obtenga del Mitma conforme a los acuerdos vigentes sobre el registro de empresas infractoras y los controles de tiempos de conducción del vehículo y tiempos de descanso de las empresas que sean objeto de actuación inspectora.

Los controles que corresponde llevar a cabo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprenderán necesariamente:

a).- La duración completa de la jornada semanal.

b).- El control de la duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno.

c).- El control de los tiempos de trabajo que no sean de conducción del vehículo.

La información que proporcione la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los organismos competentes sobre estas actuaciones incluirá el número de conductores controlados en la carretera, el número de controles en los locales de las empresas, el número de jornadas de trabajo controladas y el número y tipo de infracciones registradas, y en ella se indicará si el transporte fue de pasajeros o de mercancías.

Sobre los controles concertados con autoridades competentes de otros Estados de la Unión Europea, serán efectuados de forma simultánea o sucesiva por las autoridades de control de dos o más Estados miembros, cada una de ellas en su propio territorio.

Fuente: Diario de Transporte

Share

Deja un comentario

Tu dirección de Email no será publicada. Requiere completar los campos marcados *