Acuerdo Multilateral ADR M-304 relativo al número de remolques en una unidad de transporte de mercancías peligrosas, que entró en vigor el pasado 30 de enero de 2017.
En virtud de este acuerdo, y por derogación de la disposición 8.1.1 del ADR, las mercancías peligrosas pueden ser cargadas en una unidad de transporte que incluya más de un remolque (o semirremolque) bajo las siguientes condiciones:
- La unidad de transporte deberá cumplir íntegramente la reglamentación referida a combinaciones de vehículos en los países donde la operación de transporte se efectúe.
- Una unidad de transporte que incluya un vehículo, y un convertidor Dolly*, deberá satisfacer los requerimientos y ser aprobada de acuerdo a las disposiciones requeridas en el ADR. Un convertidor Dolly a estos efectos es un remolque diseñado con el sólo objetivo de arrastrar un semirremolque.
- Cuando la disposición especial V2 (2) de la sección 7.2.4 del ADR se aplica, y cuando los explosivos se transportan en un semirremolque, el vehículo del remolque para ese semirremolque deberá satisfacer los requerimientos para los vehículos EX II o EX III según corresponda.
- Una unidad de transporte puede no incluir dos remolques en un eje central.
- Todas las demás disposiciones del ADR deben ser cumplidas.
Este acuerdo será válido hasta el 16 de diciembre de 2021 para el transporte en aquellos territorios de las partes contratantes del ADR que hayan firmado el presente Acuerdo y no lo hayan revocado, entre ellos España.