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Validez de las documentación en España

Validez de la documentación en España MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) España ha suscrito el Acuerdo Multilateral ADR M-324, de conformidad con […]

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Validez de la documentación en España

  • MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR)

    1. España ha suscrito el Acuerdo Multilateral ADR M-324, de conformidad con el cual los certificados de formación de conductores (ADR), así como los certificados de los consejeros de seguridad de acuerdo con los apartados mencionados cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020, en las condiciones estipuladas en el Acuerdo. Se adjunta el texto del Acuerdo firmado.
    2. España ha suscrito el Acuerdo Multilateral ADR M-325, en cuya virtud, todas las inspecciones periódicas e intermedias y todos los certificados de aprobación de vehículos ADR, de acuerdo con los apartados mencionados, cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo válidas hasta el 30 de agosto de 2020, en las condiciones estipuladas en el Acuerdo. Se adjunta el texto del Acuerdo firmado.

 

  • PERMISOS DE CONDUCIR Y AUTORIZACIONES  (BOE nº78 del 21 de marzo de 2020):

    Artículo 9. Autorizaciones administrativas para conducir.
    Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.

    Artículo 10. Interrupción del plazo para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor.
    Durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas queda interrumpido el plazo de seis meses durante el cual el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en el territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. El cómputo del plazo se reanudará tan pronto pierda vigencia el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

    Artículo 11. Autorizaciones administrativas en materia de vehículos.
    Se prorroga la vigencia de las autorizaciones administrativas temporales reguladas en el artículo 42 y siguientes del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que ampararán la circulación de vehículos, durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas hasta sesenta días después de su finalización.

 

  • TARJETAS CAP:

    • BOE la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se manifiesta que las tarjetas CAP cuya fecha de expiración sea partir del 1 de marzo serán válidas hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma.

 

  • PROROGAS ITV:

    • el Ministerio de Sanidad ha establecido prórrogas de 30 días, más n períodos de 15 días, donde n es el número de la semana desde el comienzo del estado de alarma y así sucesivamente durante las siguientes prorrogas, estas prórrogas no comienzan a contar en el momento en que caducó la ITV, sino en el momento en que venza el estado de alarma. Pero sin embargo la fecha para delimitar la siguiente inspección técnica periódica, de momento, sigue siendo la que figura en la tarjeta de inspección técnica.

      1: Del 14 al 20 de marzo, ambos inclusive: 45 días naturales de prórroga
      2: Del 21 al 27 de marzo: 60 días
      3: Del 28 de marzo al 3 de abril: 75 días
      4: Del 4 a 10 de abril: 90 días
      5: Del 11 al 17 de abril: 105 días
      6: Del 18 al 24 de abril: 120 días
      7: Del 25 de abril al 1 de mayo: 135 días
      8: Del 2 al 8 de mayo: 150 días
      9: Del 9 al 15 de mayo: 165 días
      10: Del 16 al 22 de mayo: 180 días

      Hasta que no finalice el estado de alarma no podremos definir con exactitud hasta qué mes tendrá validez la ITV de cada vehículo.

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