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Sencillez para el registro de vehículos

Sencillez para el registro de vehículos – Las transferencias Instrucción de DGT núm. 20/V-143, con asunto “Unificación de criterios y […]

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Sencillez para el registro de vehículos – Las transferencias

Instrucción de DGT núm. 20/V-143, con asunto “Unificación de criterios y reducción de cargas en procedimientos administrativos de vehículos”, firmada por el Director General de Tráfico el pasado 23 de abril, la cual tiene como finalidad unificar criterios en la tramitación administrativa de vehículos ya que la regulación actual recogida en el Reglamento General de Vehículos (RGV), aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre, fue publicada hace más de veinte años y sobre ella no se ha producido modificación alguna desde su redacción inicial, ni siquiera para adaptar su contenido a normas de rango superior que obligan a la puesta en marcha de modernos procesos de administración electrónica.

En este contexto, es necesario proceder a una profunda simplificación y modernización del trámite que permita facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de la obligación administrativa, optimizar los recursos empleados y adaptar la normativa a las nuevas posibilidades que ofrece la regulación legal actual en materia de administración electrónica.

 

Entre otros asunto plantea:

 

  1. Documento acreditativo de la transmisión del vehículo:  las Jefaturas de Tráfico, además de admitir los documentos privados (fundamentalmente, contratos de compraventa) en formato papel y con firma manuscrita de los intervinientes –vendedor y adquirente-, deberán admitir también aquellos “contratos electrónicos”, firmados por ambos con medios electrónicos, que acrediten la transmisión conforme a lo dispuesto en la citada normativa, y que posibiliten su validación. El documento firmado deberá indicar de modo claro y explícito la forma de validación de la firma electrónica, que deberá ser siempre proporcional.

 

  1. Permiso de Circulación:  en lo sucesivo, dejará de exigirse la aportación del permiso de circulación original en los cambios de titularidad de vehículos. El requisito de presentar el permiso de circulación se mantendrá en las solicitudes de baja definitiva por exportación o tránsito comunicatorio.

 

  1. Tarjeta de ITV: en lo sucesivo, dejará de exigirse la aportación de la Tarjeta de Inspección Técnica (ni original ni copia) en los cambios de titularidad de vehículos. Solo en aquellos casos en que existan modificaciones técnicas que no consten en el Registro de Vehículos, y sean precisos para realizar el cambio de titular, se aportará copia de la Tarjeta de Inspección Técnica.
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