Restricciones a la circulación 2017
El transporte de frutas y verduras queda exento de las restricciones al tráfico de camiones en España.
El transporte a temperatura controlada gana una importante batalla, que facilitará la exportación española de estas mercancías.
El Ministerio del Interior ha publicado el viernes 7 de abril en el BOE una resolución que modifica en parte las restricciones a la circulación de vehículos pesados establecidas por la Administración a principios de año.
Hasta la fecha, la norma incluía entre los tráficos que estaban exentos de las restricciones al transporte de mercancías perecederas a temperatura regulada, conforme al anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el Transporte de Mercancías Perecederas (ATP), en el que no están incluidas las frutas y verduras.
Ahora, este texto se ha modificado para incluir también el tráfico hortofrutícola. De este modo, queda exento el transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del ATP así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP.
En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo, según recoge la norma, para poder acogerse a la nueva exención.
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