Indemnización por paralización de la mercancía.
La indemnización que corresponde abonar durante el año 2017 por la paralización diaria de un vehículo de transporte de mercancías, es de 35,86 €/hora, según el artículo 22 de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre del contrato de transporte terrestre de mercancías, en relación con la Disposición adicional centésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Esta cantidad no se aplica a las dos primeras horas de la paralización y comprende un máximo de 10 horas diarias, lo que hace un total de 358,6 €/día.
El segundo día la indemnización se incrementará en un 25%, siendo la indemnización por paralización de 44,82 €/hora y 448,25 €/día. Cuando la paralización del vehículo fuera superior a dos días, el tercer día y siguientes se abonará un recargo del 50%, siendo la indemnización en este caso de 53, 79€/ hora y de 537,90 €/día.
En cuanto a la indemnización máxima por la pérdida o avería de las mercancías transportadas, salvo declaración de valor o actuación del transportista dolosa o con infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción, los límites de indemnización por pérdidas o averías de las mercancías son los siguientes:
- Para el transporte de mercancías ( art. 57 LCTTM) 1/3 del IPREM diario por kilogramo, lo que implica una indemnización máxima de 5,9766 euros/kg
- Para el transporte de mudanzas ( art. 76 LCTTM) 20 veces el IPREM diario por metro cúbico para el transporte de mudanzas 358,60 euros/ metro cúbico
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