Luxemburgo se ha sumado a los países occidentales que han desarrollado la Directiva europea sobre trabajadores desplazados (Alemania, Francia, Austria, Italia, Holanda, Bélgica, Islandia y Noruega). El salario mínimo de un trabajador no cualificado es de 11,55 euros/hora o 1998,59 euros/mes, y el de un trabajador cualificado, de 13,86 euros/hora (2.398,30 euros/mes).
La nueva regulación de Luxemburgo establece el derecho a un salario mínimo para los trabajadores que operen en el Estado, y que será de aplicación a la actividad que realicen en ese país los trabajadores de empresas establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, independientemente de si hacen transporte cabotaje o transporte internacional con origen o destino Luxemburgo.
Las principales obligaciones establecidas por la regulación del país son:
-Antes de que la empresa desplace a un trabajador a Luxemburgo, deberá comunicarlo en la plataforma tecnológica de la Inspección de Trabajo del país (https://guichet.itm.lu/edetach), indicando los datos de la empresa, del trabajador desplazado, duración prevista del desplazamiento y del representante legal designado en dicho país.
-El representante designado por la empresa deberá conservar la siguiente documentación:
- Certificado A1 de la Seguridad Social
- Certificado sobre alta en Luxemburgo en el registro de IVA intracomunitario
- Documentos oficiales de reconocimiento de la cualificación profesional de los trabajadores
-Toda la documentación que se envíe a la Inspección de Trabajo debe ser traducida a uno de los idiomas oficiales en Luxemburgo: francés o alemán
-Respecto al salario mínimo que deben recibir los trabajadores desplazados a Luxemburgo, el país tiene regulada una cuantía de salario mínimo obligatoria para todas las categorías profesionales, por lo que serán de aplicación las cuantías establecidas en el correspondiente convenio colectivo del sector de actividad de que se trate.
-El salario mínimo de un trabajador no cualificado es de 11,55 euros/hora o 1998,59 euros/mes, y el de un trabajador cualificado, de 13,86 euros/hora (2.398,30 euros/mes).
España sigue sin trasponer al ordenamiento interno la Directiva europea sobre desplazamiento de sus trabajadores, pese a que junio de 2016 finalizó el plazo legal para hacerlo. En febrero de 2017, la Comisión Europea advirtió a España de ello e informando de que si no lo llevaba a cabo, podría iniciar un procedimiento de infracción ante el Tribunal de Justicia Europeo.
FUENTE: Transporte Profesional