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Infracciones y notificaciones.

Información útil para saber de qué manera se nos pueden notificar las sanciones por infracciones de tráfico: quién, cómo, dónde […]

Información útil para saber de qué manera se nos pueden notificar las sanciones por infracciones de tráfico: quién, cómo, dónde y cuándo.

Las sanciones por infracciones de tráfico

Según la última versión del Código de Tráfico y Seguridad Vial, actualizada a 23 de enero de 2017, por norma general la competencia para sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho”. En los casos en que la infracción se cometa a lo largo de varias provincias la competencia de la sanción corresponderá al Jefe de Tráfico de la provincia que primero haya denunciado. No obstante las Administraciones Públicas podrán delegar la competencia mediante convenios o encomiendas de gestión.

Además, cabe destacar que “las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendránvalor probatorio respecto de los hechos denunciados”.

Vías de notificación de las sanciones

Las denuncias se notificarán a la persona denunciada en el acto, exceptuando las siguientes circunstancias: que la denuncia se produzca en una situación tal que la detención del vehículo suponga un riesgo para la seguridad; que la denuncia se realice cuando el vehículo se encuentra estacionado y el conductor o conductora se encuentre ausente del mismo; cuando la denuncia se realice a consecuencia de la captación de la infracción por medios telemáticos; y, por último, cuando por las tareas que se encuentra desarrollando el agente denunciante no pueda efectuar el seguimiento del vehículo denunciado.

Las vías de notificación a posteriori

Cuando las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico no puedan notificar la sanción en el acto, esta notificación se efectuará a través de la DEV o Dirección Electrónica Vial. En el caso de que la persona física no tenga DEV la notificación se efectuará en el domicilio consignado para tal efecto, y en su defecto, en el domicilio que conste en la Jefatura Central de Tráfico.

Si la notificación no se puede efectuar ni en la DEV ni en ninguna de las direcciones postales se efectuará a través de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y se entenderá por practicada a los 20 días desde su publicación.

Además, las sanciones también se podrán publicar previamente en TESTRA, el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico disponible en la sede electrónica del Organismo.

Dirección Electrónica Vial – DEV

La DEV es una canal de comunicación telemático para las sanciones de la DGT y las Administraciones sancionadoras. La DEV es gratuita y, por el momento, voluntaria para los/as ciudadanos/as. Sin embargo, conviene saber que una vez que damos de alta nuestra DEV no volveremos a recibir notificaciones por vía postal, sino que esta será la única vía de comunicación.

“La DGT y las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico le permiten recibir vía Internet, en su buzón electrónico, las notificaciones de procedimientos sancionadores. El envío de la notificación al buzón electrónico se complementa con un aviso a su correo electrónico y, si lo desea, con un SMS a su teléfono móvil.” Fuente: DGT de enero

Leido en Actualidad Vial.

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