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Infracciones de los peatones…

Multas que pueden ponerte como peatón que seguramente desconoces ¿Sabías que te pueden sancionar por caminar despacio por un paso […]

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Multas que pueden ponerte como peatón que seguramente desconoces

¿Sabías que te pueden sancionar por caminar despacio por un paso de peatón? ¿O por caminar por un carril bici? ¿O que puedes ser sometido como cualquier usuario de la calzada a pruebas de alcoholemia y control de drogas.? Estas son solo algunas infracciones por las que te puedes ver obligado a rascarte el bolsillo si las cometes, pues el hecho de desconocer la norma no te exime del pago.

Hay una creencia extendida en la sociedad en la que solo los conductores pueden ser sancionados y que las acciones incorrectas como peatón no suponen sanción alguna. Esta equivocada afirmación no sólo no es cierta sino que además, te puede acarrear como peatón la sanción correspondiente si, como ocurre en ciertas ocasiones, pones en peligrola seguridad del tráfico, cruzando las calles por lugares inapropiados o por lugares no permitidos como pueden ser carreteras o carriles bus. Estate bien atento porque las multas a las que te pueden enfrentar como peatón por las sanciones que te vamos a nombrar se sitúan entre los 80 y los 1.000 euros.

Los despistes pueden salir caros y en la vía pública, no sólo los conductores pueden ser sancionados, también los peatones como usuarios de la misma si no respetan las normas de la Ley de Tráfico, tipificadas por los usuarios de dicha vía en los artículos 25 y 49.

Los peatones al igual que conductores de vehículos, con y sin motor, son usuarios de la vía y como tales tienen una serie de derechos, aunque también de obligaciones que han de cumplir para velar no solo por su integridad sino también por la del resto de personas que utilizan la vía pública.

Antes de continuar sería bueno saber qué se entiende por peatón. Según el artículo 2 de la Ley de Tráfico es “la persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos. También se consideran peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

Con cada revisión de la Ley de Tráfico, la DGT (Dirección General de Tráfico) va endureciendo las sanciones a los peatones con el objetivo de reducir los atropellos y crear conciencia como usuarios de la vía pública.

Estas son algunas infracciones que seguro te van a sorprender:

 

¡Ojo con caminar muy despacio!

Atravesar la calzada extremadamente despacio, aunque sea incluso por el paso de cebra, sin una causa justificada, lleva aparejada una sanción de 80 euros.

Cruzar la calle fuera de los pasos de peatones

Transitar por la calzada existiendo una zona peatonal practicable no deja de ser una infracción a las normas de tráfico y como tal se encuentra reflejada en la Ley de Tráfico llevando aparejada también una sanción de 80 euros, como la anterior. 

Cuidado a las horas en qué camines y por dónde lo haces

No caminar por la izquierda o circular por la calzada o arcén entre el ocaso y la salida del sol fuera de poblado sin ir provisto de un elemento luminoso o reflectante también supone el hecho de cometer una infracción, en esta caso leve, como en las anteriores, que conlleva una cuantía económica de 80 euros. También tiene la misma sanción si caminas por autopistas o autovías. Además si provocamos un accidente por caminar por la calzada la sanción asciende a 200 euros.

Caminar por el carril bici también lleva aparejada sanción

El hecho de caminar como peatón por el carril para bicicletas o por un ‘carril-bus’ o por el BUS-VAO (carril habilitado especialmente para la circulación exclusiva de autobuses y Vehículos de Alta Ocupación, es decir aquellos en los que vayan al menos dos personas) también lleva aparejada una sanción, que en este caso asciende a 200 euros.

Cruzar con el semáforo en rojo

 Seguro que las prisas o la falta de atención al semáforo te han llevado alguna vez a hacerlo, pues debes saber que cruzar la calle cuando el semáforo se ha tornado a rojo o incluso cuando se encuentra en ámbar es también motivo de sanción y no barata que digamos. De hecho, ésta infracción se sanciona con una multa de 200 euros.

Por negarse a realizar pruebas de alcohol o de drogas

Un peatón también puede ser sometido a la prueba de alcoholemia o de drogas si se ha visto implicado en un accidente y en el caso de que se niegue tras haber cometido una infracción, puede recibir una sanción igual que si fuera el conductor si la comete. “Si el peatón ha generado un accidente y esa alcoholemia es la que ha generado un conflicto en seguridad vial se aplica la legislación en seguridad vial. Lógicamente no te pueden retirar los puntos porque no vas conduciendo, pero aparte de esa alcoholemia, también puedes ser responsable civil de lo que ha acaecido”, asegura Isabel Prieto, abogada de Legalitas.

De las sanciones que recibe este despacho de abogados en materia de peatones que iban ebrios “la ley se aplica con todo el sentido común, pues efectivamente se veía en peligro la seguridad vial de los conductores y por eso se sancionaba al peatón”, afirma esta abogada.

Cuando la tasa de alcohol es superior a 0,25 mg/l ó inferior a 0,50 gramos por litro, se le multará con 500 euros. Si el peatón es reincidente o supera los 0,5 mg/l en sangre, la sanción, siempre por vía administrativa, ascenderá a 1.000 euros.

Trato similar, reciben las drogas en nuestro Ordenamiento Jurídico, de hecho se encuentra regulado en los mismos preceptos. No obstante, para sancionar bajo los efectos de las drogas desde el punto de vista administrativo, hay que demostrar que los efectos de las drogas o estupefacientes han influido en el hecho de haberse producido el accidente.

Ya sea por nuestra propia seguridad y por la del resto de los conductores o sencillamente por el desembolso económico que nos supone, es primordial que cuando actuemos como peatones pensemos en las graves consecuencias que puede conllevar determinadas situaciones como cruzar una vía con el semáforo se encuentra en verde para los vehículos o caminar por las autopista o autovía, ya sea ebrio o no.

Diez infracciones de tráfico atribuibles al peatón

 

Los peatones son un grupo de usuarios de la vía pública muy amplio ya que está compuesto por jóvenes, personas mayores y discapacitados. Desde el punto de vista de la Seguridad Vial, se les considera junto con los ciclistas como un grupo de riesgo muy vulnerable. De ahí, que se diga que son los conductores de su propio cuerpo y, por tanto, de su destino.

Las estadísticas nos vienen a decir que son muchos los atropellos con víctimas que se producen al año en la vía pública. El número de atropellos que se producen en casco urbano suele ser mayor que en las carreteras pero, sin embargo, en éstas son más graves debido a la velocidad de los vehículos y gravedad del impacto.

Atropellos a peatones siguen produciéndose, especialmente, en ciudad por varios motivos: el peatón tecnológico como peatón distraído, aumento de zonas peatonales, presencia de vehículos menos ruidosos y las infracciones cometidas por los propios peatones.

El peatón como responsable

 

Peatón. Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.
Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

El Reglamento General de Circulación contempla la posibilidad de responsabilizar al peatón económicamente mediante multa por los siguientes hechos sancionables:

1.- No seguir las indicaciones del personal existente en un tramo en obras. Los usuarios de la vía tenemos la obligación, en los tramos de obras, de respetar el orden en la cola y a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos y peatones si la obra se desarrolla en una intersección o cruce regulado mediante semáforos y pasos de peatones.

2.- No detenerse al llegar a un paso a nivel o puente móvil que se encuentre cerrado o con barrera en movimiento. Al aproximarnos a un cruce de paso a nivel, puente móvil y túnel tenemos la obligación de extremar la prudencia, deteniéndonos uno detrás de otro en la zona peatonal hasta que tengamos paso libre. Una vez abierto, el cruce deberá realizarse sin demora y después de cerciorarse de que no existe riesgo de quedarse inmovilizado dentro del paso.

3.- Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios. Como usuarios debemos entrar y salir del vehículo por el lado más próximo al borde de la vía y sólo cuando el vehículo se halle parado.

4.- No utilizar el chaleco reflectante reglamentario, el ocupante del vehículo, cuando se salga del vehículo y se ocupe la calzada o el arcén en una vía interurbana. Aunque sólo es obligatorio que lo lleven como dotación el personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento, siempre será recomendable que lo usen los ocupantes del vehículo cuando están fuera del mismo.

5.-Transitar por el arcén o por la calzada existiendo zona peatonal transitable, con tres salvedades, la primera, que se lleve algún objeto voluminoso o se empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor y si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones; la segunda, cuando se trate de un grupo de peatones dirigido por una persona o que formen cortejo y, la tercera, cuando se trate de un impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano.

Por otro lado, los que utilicen monopatines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de las mismas que les estén especialmente destinadas y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

Asimismo, los peatones tienen la obligación de circular por la izquierda cuando vayan por una vía interurbana, salvo que concurran circunstancias que no puedan hacerlo por ese lado o cuando por razones de seguridad aconsejen circular por la derecha. Sin embargo, en casco urbano, la circulación de peatones podrá hacerse por la derecha o por la izquierda, según las circunstancias que imperen en ese momento en la vía.

 

6.- Circular por la calzada o el arcén sin llevar un elemento luminoso o reflectante homologado, en carretera, de noche o bajo condiciones climatológicas que disminuyan sensiblemente la visibilidad. En cuanto al elemento luminoso o reflectante, éste, deberá ser visible a una distancia mínima de 150 metros para el resto de usuarios que se le aproximen y en el caso de tratarse de un grupo de peatones dirigidos llevarán las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones, las cuales serán de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo hacia atrás.

7.- Circular por una autopista o autovía, salvo que el conductor tenga que hacer uso del poste de socorro más próximo o de otros usuarios por accidente, avería o malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia. También, estarían exentos de esta prohibición los ocupantes o servidores de los vehículos de los servicios de urgencia cuando sea indispensable su presencia.

Por otro lado, al tener prohibido los peatones circular por autopista o autovía, el Reglamento General de Circulación advierte a los conductores de vehículos que circulen por autopistas o autovías de que deben hacer caso omiso a las peticiones de pasaje que reciban en cualquier tramo de ellas, incluidas las explanadas de estaciones de peaje por dos motivos: para no dar cobertura a los peatones a cometer un hecho sancionable y porque no estaría justificado, en éste tipo de vías, inmovilizar el vehículo y mucho menos, recoger pasajeros.

8.- No respetar las señales de los Agentes de la autoridad que regulan la circulación, siempre y cuando dichos Agentes responsables del tráfico (Policía Militar, personal de obras, de acompañamientos de vehículos especiales, patrullas escolares, personal de Protección Civil y de organizaciones de actividades deportivas) estén provistos de prendas de alta visibilidad y de dispositivos o elementos reflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.

9.- No respetar la luz roja de un semáforo reservado para peatones cuando dicha luz roja no es intermitente y tiene forma de peatón inmóvil. En el caso de una luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha, indica a los peatones que pueden comenzar a atravesar la calzada. Cuando dicha luz pasa a intermitente, significa que el tiempo de que aún disponen para terminar de atravesar la calzada está a punto de finalizar y que se va a encender la luz roja.

10.- No obedecer una señal de entrada prohibida. Se trata de señales de prohibición de entrada y que pueden ser responsables tanto conductores como peatones. Las señales que para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que estén situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios, afectando sólo a los peatones, la señal R-116 (Entrada prohibida a peatones), prohibición de acceso a peatones y que la podemos ver en los carriles de incorporación o acceso a autovías o autopistas.

Infracciones cometidas por peatones que pueden ser la antesala de los atropellos en carretera según un estudio reciente de RACE explicado en éste vídeo y donde se dan consejos de seguridad orientados al peatón.

Por último, un cambio importante en la reforma de la Ley de Tráfico y que viene de camino será el de poder someter al peatón a una prueba de alcoholemia (a través de aire espirado) o test de drogas (mediante la prueba de saliva) con motivo de cometer una infracción de tráfico. Una medida que queramos o no busca la responsabilidad del infractor, sea conductor, pasajero, titular del vehículo y, por supuesto, también del peatón en la parte que le toca.

Artículos publicados en (www.circulaseguro.com) por  y cumplimentado por otro artículo realizado por .

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