CAMBIOS ADR 2019
APESAR DE QUE TODAVÍA NO SE HA PUBLICADO EN EL BOE, EL 1 DE JULIO ENTRA EN VIGOR EL NUEVO ADR 2019 Y VIENE CARGADO DE CAMBIOS IMPORTANTES, ALGUNOS RELACIONADOS CON LA CARTA DE PORTE, CUYO INCUMPLIMIENTO PUEDE CONSTITUIR UNA INFRACCIÓN MUY GRAVE.
Una de las novedades que puede traer problemas a la hora de elaborar la carta de porte de un transporte de mercancías peligrosas es la nueva denominación que tienen ahora algunos productos en el ADR 2019. El objetivo de estos cambios es armonizar la denominación que se la da a algunas mercancías en el ADR (transporte por carretera) con el que se da en el RID (transporte por ferrocarril). Este cambio solo se ha introducido en España, por lo que no viene “sombreado” en el ADR, así que hay que hacer la comprobación por si acaso. No poner en la carta de porte el nombre oficial de la mercancía según aparece en la Tabla A Lista de las mercancías peligrosas es una infracción muy grave.
Por otra parte, cuando una materia no tenga asignado un código de paso por túnel en dicha Tabla, en la carta de porte deberá añadirse en la designación oficial del documento de transporte un guion (-), mientras que hasta ahora no era necesario poner nada.
Otro cambio muy significativo es el que afecta a las exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte (apartado 1.1.3.6). A partir del 1 de julio, en la documentación debe figurar en todo momento la cantidad exacta que se transporta en cada momento. Es decir, que cuando se esté realizando una ruta de reparto, en todo momento, tras cada descarga, tiene que estar claro qué cantidad de mercancía lleva en ese momento el vehículo, con sus correspondientes operaciones matemáticas. De no hacerse así, se considerará que faltan datos, lo que supone una infracción grave.
Sobre el conductor
En relación con el conductor, ya no se pueden utilizar las instrucciones escritas según el ADR 2015, tienen que llevar en la cabina el modelo incluido en el ADR 2017, y ya no es válido el certificado de conductor de mercancías peligrosas antiguo (la tarjeta naranja), circunstancia que se tiene que tener en cuenta si se contrata a un conductor extranjero ya que algunos países han tardado más que España en adoptar el nuevo carné y puede haber conductores con la tarjeta naranja.
Más cambios
Las novedades relevantes no acaban aquí. Se incorporan al ADR los “objetos”, como máquinas, aparatos o dispositivos que contengan mercancías peligrosas, o residuos de estas, que forman parte integrante del objeto, y son necesarios para su funcionamiento y no pueden separarse para el transporte. Es decir, que pasa a estar bajo el ADR el transporte de todo lo que lleve, por ejemplo, una pila de litio, elemento que se incorpora en muchos electrodomésticos que se pueden programar (lavadoras, neveras, etc.). Pueden quedar exentos de cumplir con el ADR si van convenientemente embalados, por lo que los problemas pueden venir cuando se transportan al finalizar su vida útil.
Más cambios: se ha remodelado por completo la regulación de la clase 8 corrosivos y, en otro orden de cosas, también se ha modificado sustancialmente el transporte de mercancías peligrosas en condiciones de regulación de temperatura. Se han incorporado dos nuevas exigencias: hay que disponer de un sistema de refrigeración de emergencia y se debe efectuar una vigilancia regular de las temperaturas de servicio, realizándose mediciones con dos captadores y registrando sus datos en intervalos de entre cuatro y seis horas.
Fuente: Fenadismer.