Baja de vehículos industriales.
Cambios significativos.
Desde el 24 de junio pasado el procedimiento para dar de baja definitiva a un vehículo industrial ha sufrido algunos cambios, que se recogen en la Instrucción 16/V-122 de la DGT, vigente desde el 24 de junio.
La tramitación de bajas definitivas en las Jefaturas Provinciales de Tráfico sólo se permite cuando sean bajas por traslado a otro país, las de vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas o las de vehículos que materialmente no existen. El resto de bajas serán de tramitación obligatoria en el CAT.
Entrega del vehículo en el Centro Autorizado de Tratamiento (CAT)
El Procedimiento comienza con la entrega del vehículo en el CAT. Además de la entrega del vehículo se deberá aportar la solicitud de baja del vehículo, que deberá incluir una declaración jurada que indique que el solicitante tiene facultad de disposición sobre el vehículo. También se entregarán los documentos sobre identidad y/o representación además del permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica del vehículos o declaración jurada de haberlos extraviado.
El Centro Autorizado de Tratamiento emitirá el certificado de “tratamiento medioambiental” y se encargará del tratamiento del vehículo.
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FUENTE: Transporte Profesional