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Ayudas al abandono de la actividad para transportistas autónomos

Desde el 11 de marzo están publicadas en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria para 2017 de las ayudas […]

Desde el 11 de marzo están publicadas en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria para 2017 de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad del transporte. El plazo de presentación de solicitudes temina el 11 de abril a las 23:59 horas, un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE.

Tal y como establecen las bases reguladoras de las ayudas, recogidas en la Orden FOM/3218/2009 de 17 de noviembre, modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre, y en la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero, en cuanto a la edad mínima que se establece para cada convocatoria, podrán acogerse a las ayudas los transportistas que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener 64 años, sin existir límite superior de edad. Tampoco se exige que en el momento de solicitar las ayudas, tener una pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
  • Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o ambas con un máximo de total de tres copias. Dicha autorización no podrá ser suspendida en ningún momento, contando con, al menos, una copia en vigor. Sólo se permitirá una interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo no superior a tres meses.
  • Haber sido titular de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de una de las autorizaciones (mercancías o viajeros), con un máximo de tres copias, o de ambas con un máximo de tres copias. Se permitirá una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo no superior a los tres meses.
  • Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos 10 años de forma interrumpida, con una única interrupción no superior a los tres meses.
  • Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, renunciando a todas las autorizaciones de las que fuera titular.
  • No haber desaprovechado otras ayudas por abandono de actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores.

Las personas que deseen acceder a las subvenciones deberán solicitarlo en la sede electrónica del Ministerio de Fomento a través de la siguiente dirección electrónica:

https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/AYUDAS/

La cuantía máxima de las ayudas será de 9.240.000 euros. Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:

  • Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros.
  • Si el beneficiario tiene una edad inferior a 65 años, 5.300 euros por cada semestre completo que le falte para cumplir la edad de 65 años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas.

FUENTE: Transporte Profesional

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