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Aprobado el esperado paquete de movilidad europea

Aprobado el esperado paquete de movilidad europea

PAQUETE DE MOVILIDAD Por si le resultara de interés, Le informamos que el CONSEJO EUROPEO celebrado en el día de hoy ha aprobado el conocido como “PAQUETE DE MOVILIDAD”.   Ya solo queda la aprobación del Parlamento Europeo en segunda lectura para su aprobación definitiva y publicación en el DOUE.   El 11 de diciembre […]

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PAQUETE DE MOVILIDAD

Por si le resultara de interés, Le informamos que el CONSEJO EUROPEO celebrado en el día de hoy ha aprobado el conocido como “PAQUETE DE MOVILIDAD”.

 

Ya solo queda la aprobación del Parlamento Europeo en segunda lectura para su aprobación definitiva y publicación en el DOUE.

 

El 11 de diciembre de 2019, se alcanzó un acuerdo provisional entre la Presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo. El 20 de diciembre de 2019, el Comité de Representantes Permanentes del Consejo refrendó el texto acordado, y el 20 de febrero de 2020 el Consejo confirmó el acuerdo político.

 

Las nuevas normas tienen por objeto garantizar un equilibrio entre la mejora de las condiciones laborales y sociales para los conductores y la libertad de prestación transfronteriza de servicios de los operadores, y además contribuirán a la seguridad vial.

Asimismo, aportarán claridad al sector con respecto a las disposiciones que antes eran ambiguas y pondrán fin a su aplicación desigual entre los Estados miembros.

 

Las normas que se modifican en este paquete de movilidad son:

 

  1.  El Reglamento 1071/2009 y el Reglamento 1072/2009: Reglamentos por los que se rige el acceso al mercado del transporte de mercancías por carretera y a la profesión de transportista de mercancías por carretera o de transportista de viajeros por carretera (se adjunta texto completo)

 

  1. Reglamento relativo a los tiempos de conducción, los periodos de descanso y los tacógrafos: Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.º 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos  (se adjunta texto completo)

 

  1. Directiva relativa al control del cumplimiento y al desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera: Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012  (se adjunta texto completo)

 

Siguientes etapas

 

La votación efectuada hoy por procedimiento escrito significa que el Consejo ha adoptado su posición en primera lectura. Ahora los actos jurídicos deben ser aprobados por el Parlamento Europeo en segunda lectura, antes de ser publicados en el Diario Oficial.

 

Ambos Reglamentos entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, mientras que la Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

 

Las normas recogidas en el Reglamento sobre acceso al mercado y en la Directiva sobre desplazamiento serán aplicables dieciocho meses después de la entrada en vigor de los actos jurídicos. Las normas recogidas en el Reglamento sobre los tiempos de conducción serán aplicables veinte días después de la publicación de los actos, a excepción de los plazos especiales para los tacógrafos.

 

Fuente: Ismael Carrón – CNAE

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