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Nuevas modificaciones técnicas y de Seguridad Vial

Orden PCI/810/2018, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, cuya entrada […]

Orden PCI/810/2018, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, cuya entrada en vigor se producirá mañana 1 de agosto de 2018.

 

Las novedades que trae consigo esta modificación son las siguientes:

 

  1. Incorporación del “DISTINTIVO AMBIENTAL” para la clasificación de los vehículos en función de su potencial contaminante.

 

El Plan Aire propuso, entre otras medidas, la clasificación de los vehículos en función de su potencial contaminador, para permitir la identificación de los vehículos con el fin de aplicar medidas ambientales relacionadas con la gestión del tráfico como, por ejemplo, la priorización de la utilización de ciertos vehículos en determinadas vías o la exención en el pago o su bonificación en los estacionamientos regulados. En este sentido, en las resoluciones anuales de restricciones al tráfico se ha utilizado esta clasificación ambiental de los vehículos para la circulación por los carriles de alta ocupación (VAO).

 

De acuerdo con lo expuesto, la DGT ha clasificado la totalidad del parque obrante en el Registro de Vehículos a través de criterios estrictamente ambientales, asignando a cada vehículo una categoría dentro de la escala ambiental creada. Así, se han creado cinco categorías de vehículos:

 

  • Vehículos 0 emisiones,
  • Vehículos ECO,
  • Vehículos C,
  • Vehículos B
  • Y Vehículos A.

 

Correlativamente, se ha diseñado para las cuatro primeras categorías un distintivo ambiental, con la misma denominación que la categoría a la que pertenece, quedando la categoría A sin distintivo.

 

Para la incorporación de lo comentado al Reglamento General de Vehículos se ha modificado los siguientes aspectos del anexo II «Definiciones y categorías de los vehículos» del Reglamento General de Vehículos:

 

a).- Se añade un nuevo apartado que contemple la clasificación de los vehículos en función de criterios contaminantes, con la denominación «E. Clasificación de vehículos por su potencial contaminante».

 

b).- Se modifica el apartado A. «Definiciones» con el fin de introducir nuevas definiciones de vehículos según tipo de combustible empleado: Vehículo eléctrico (EV), Vehículo eléctrico de baterías (BEV), Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV), Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV), Vehículo híbrido (HV), Vehículo eléctrico híbrido (HEV), Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) y Vehículo de hidrógeno (HICEV).

 

También se modifica el anexo XI «Señales en los vehículos», para añadir una nueva señal relativa a los diferentes distintivos ambientales que se asignan a cada categoría de vehículo según su potencial contaminante, con la denominación de «V-25 Distintivo ambiental».

 

El distintivo ambiental, consistente en un dispositivo adhesivo de ubicación interna o externa en el vehículo, permite su identificación visual e inmediata, tanto por medios humanos como automáticos, y facilita la aplicación y el control efectivo de las medidas que se establezcan, toda vez que las autoridades correspondientes pueden comprobar de forma inmediata que el vehículo está autorizado a circular en ese momento.

 

La Administración competente podrá establecer la obligatoriedad de la colocación del distintivo en el vehículo, mediante su inclusión expresa en el instrumento normativo que corresponda por razón de su competencia.

 

Colocación del distintivo: si el vehículo dispone de parabrisas delantero, el distintivo irá colocado en el ángulo inferior derecho del mismo, por su cara interior. En el caso de que el vehículo no disponga de parabrisas, el distintivo se colocará en sitio bien visible.

 

  1.  Regulación del “VEHÍCULO DE USO COMPARTIDO

 

Vinculado a la necesidad de potenciar fórmulas de movilidad más funcionales, racionales y sostenibles, se están implementando de manera creciente en España, al igual que en otros Estados de nuestro entorno europeo, fórmulas de movilidad compartida. Ante este modelo de movilidad, que se está implantando de manera creciente en nuestras ciudades y áreas metropolitanas/ periurbanas, se hace necesaria su previsión en la norma para facilitar a las correspondientes autoridades, herramientas de discriminación positiva en la aplicación de políticas de gestión del tráfico y movilidad, o medioambientales.

 

Por los mismos motivos que ya se han expuesto anteriormente en relación con los distintivos medioambientales, resulta imprescindible que tanto la definición de vehículo de uso compartido como el distintivo que lo identifica pasen a regularse en el Reglamento General de Vehículos. En consecuencia,

 

a).- Se incorpora la definición de vehículo de uso compartido en el apartado A. «Definiciones» del anexo II, de tal modo que se considera vehículo de uso compartido al “vehículo destinado al alquiler sin conductor dedicado a su uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicio delimitada. Estará disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles. No se considerarán incluidos en esta definición aquellos vehículos destinados al alquiler sin conductor que no se dediquen exclusivamente a esa modalidad de alquiler

 

b).- Se incluye el distintivo para identificar el “vehículo de uso compartido” en el anexo XI «Señales en los vehículos» con la denominación de «V-26 Distintivo de uso compartido», consistente en un dispositivo adhesivo de ubicación interna o externa en el vehículo

 

Colocación del distintivo: si el vehículo dispone de parabrisas delantero, el distintivo irá colocado en el ángulo superior izquierdo del mismo, por su cara interior. En el caso de que el vehículo no disponga de parabrisas, el distintivo se colocará en sitio bien visible.

 

Formato del distintivo: El distintivo es circular, con fondo de color azul, y un diámetro de un máximo de 97 mm para los vehículos que disponen de parabrisas y de un máximo de 87 mm para el resto de vehículos.

 

  1. Definición y clasificación de los vehículos PICK-UP.

 

Como consecuencia del dinamismo y evolución propios del mercado de los automóviles han ido surgiendo nuevas carrocerías y configuraciones que adaptan los vehículos a determinadas demandas específicas. Entre estas nuevas carrocerías se introdujo hace tiempo en el mercado la configuración tipo pick-up. El pick-up es el vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único.

 

Los vehículos tipo pick-up se caracterizan, en su gran mayoría, por tener como principal particularidad que la parte destinada a la mercancía se encuentra separada de la cabina y normalmente a cielo abierto. Derivado de esta particularidad, y ante la ausencia de una clasificación propia en las definiciones del Reglamento General de Vehículos, los vehículos tipo pick-up se han clasificado hasta ahora como un vehículo tipo camión. Sin embargo, en muchos casos la configuración, uso y prestaciones de un vehículo tipo pick-up se encuentran dentro del ámbito propio de las de un vehículo tipo turismo y no de las de un camión. Esta circunstancia trae consigo determinadas disfunciones derivadas de la aplicación directa a los vehículos tipo pick-up de las normas de circulación de los camiones.

 

A la vista de lo anterior, se considera que a los vehículos tipo pick-up cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura total no sea superior a 2 metros, se les deben aplicar las mismas normas de circulación que a los vehículos tipo turismo.

 

En consecuencia, se modifican los siguientes apartados del Anexo II del Reglamento General de Vehículos:

 

a).- Apartado A. «Definiciones», para incluir la definición de vehículo pick-up, como “Vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único

 

b).- Apartado B. «Clasificación por criterios de construcción», para incluir un nuevo código numérico 17Pick-up Vehículo cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura no sea superior a 2 m.

 

  1. Se establecen las modificaciones necesarias con el de que el COLOR DE LA SEÑAL LUMINOSA DE TODOS LOS VEHÍCULOS PRIORITARIOS SEA AZUL.

 

En la actualidad el color de la señal luminosa V-1 “Vehículos Prioritarios” es de color azul para los vehículos de policía y amarillo auto para el resto de los vehículos prioritarios. Desde hace varios años las asociaciones y órganos de las Administraciones públicas relacionados con los vehículos de servicios de emergencias, así como el Defensor del Pueblo y el Congreso de los Diputados a través de varias proposiciones no de ley, han solicitado al Gobierno que unifique el color de los dispositivos luminosos de los vehículos prioritarios para que en todos los casos sea azul. De esta manera, el color amarillo auto quedará reservado para los dispositivos luminosos de los vehículos que están parados o estacionados o circulan a una velocidad que no supera los 40 kilómetros por hora, mientras desempeñan una actividad o trabajo en la vía.

 

La modificación de la señal V-1 de vehículo prioritario del anexo XI del Reglamento General de Vehículos contribuirá a mejorar la seguridad vial, toda vez que los usuarios de las vías públicas podrán reconocer por el color azul de las luces de los dispositivos luminosos que se trata de un vehículo prioritario y que, en consecuencia, tiene preferencia de paso. Con esta medida se equipara nuestra normativa con la existente en la mayoría de los países de Europa, sobre todo con los de nuestro entorno, que ya tienen previsto el color azul para los vehículos prioritarios.

 

Consecuentemente, se modifica el párrafo primero del apartado 3 de la señal V-1, «Vehículo prioritario», queda redactado del siguiente modo: «3. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65”.

 

  1. Señal V-16 «DISPOSITIVO DE PRESEÑALIZACIÓN DE PELIGRO»

 

La parada de un vehículo en la vía por causa de avería o accidente supone un grave riesgo para la circulación. El accidente por alcance en la vía de vehículos que se encuentran en estas condiciones es muy común y con un resultado en muchos casos de graves lesiones o de fallecimiento de los ocupantes del vehículo. A efectos de evitar estas consecuencias, actualmente el anexo XI del Reglamento General de Vehículos contempla el empleo de la señal V-16, de dispositivo de preseñalización de peligro, para identificar a aquel vehículo que haya quedado inmovilizado en la calzada o cuyo cargamento se ha caído sobre la misma. Sin embargo, y pese a la efectividad de su función, su colocación implica un riesgo añadido en determinadas vías con tráfico elevado.

 

Para ofrecer una mayor protección al conductor y al resto de los ocupantes del vehículo que esté parado en la vía por avería o accidente mientras esperan la llegada del servicio de auxilio en carretera, se permite la colocación en el exterior del vehículo de un dispositivo luminoso de color amarillo auto, de alimentación autónoma, alta visibilidad y que quede estable sobre una superficie plana. Se trata de admitir la utilización de un dispositivo de fácil manejo que solucione el problema de la falta de visibilidad real y efectiva del vehículo.

 

Con tales fines, este nuevo dispositivo luminoso se incluye en un nuevo apartado 4 del anexo XI del Reglamento General de Vehículos, dentro de la señal V-16, “dispositivo de preseñalización de peligro”, como un elemento opcional, junto al ya existente triángulo de peligro, que sigue siendo obligatorio.

 

  1. COLOR AZUL para el FONDO DE LAS PLACAS DE MATRÍCULA que lleven instalados todos los vehículos AUTO-TAXIS y los de arrendamiento con conductor (VTC)

 

Ante el incremento del intrusismo y la piratería en el transporte público de viajeros de vehículos de hasta nueve plazas, la Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputados aprobó una Proposición no de Ley en la que insta al Gobierno a llevar a cabo las actuaciones necesarias para modificar la normativa de tráfico (anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos) relativa a las placas de matrícula y, en su caso, las normas que procedieren, con el fin de dotar de un color específico (azul) para el fondo de las placas de matrícula que lleven instalados todos los vehículos auto-taxis y los de arrendamiento con conductor.

 

El objetivo principal de la medida es evitar que se efectúe este tipo de transporte público de viajeros por entidades no autorizadas facilitando, además, la identificación de los citados vehículos por parte de sus potenciales clientes.

 

La mencionada Proposición no de Ley no mencionaba si las matrículas a cambiar fuesen las delanteras y las traseras. Se considera que es suficiente con que la placa de matrícula trasera sea de color azul, por lo que se mantiene el color blanco en la placa de matrícula delantera. Tampoco se modifica la numeración de sus placas de matrícula, que sigue siendo la misma que la actual.

 

Como consecuencia de esta modificación y para facilitar su visibilidad, los caracteres consignados en las mismas se cambian del color negro al blanco.

 

Consecuentemente, se modifica los apartados correspondientes del Anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos.

 

VER PUBLICACIÓN B.O.E.

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